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Caso Yuliana Chevalier: qué es el “hecho diverso” y por qué podría cambiar el rumbo del juicio

En la primera jornada del juicio hubo declaraciones de testigos y surgió la posibilidad del agravamiento en la carátula.
Judiciales 2026-08-26 23:30:59

La fiscal Consuelo Aliaga Díaz anticipó durante la primera jornada del debate que podría plantear un “hecho diverso”, una herramienta procesal que podría modificar sustancialmente el escenario para Alejandro Omar Lovera. El expolicía llegó al juicio acusado de homicidio culposo, pero la prueba que se produzca podría abrir la discusión sobre una figura más grave.

El juicio por la muerte de Yuliana Chevalier, ocurrida el 18 de agosto de 2017 en San Francisco, comenzó este miércoles con cuatro testimonios de personas cercanas a la joven que pusieron el foco en cómo habría sido su relación con Alejandro Omar Lovera, expolicía santafesino y único acusado en la causa.

Lovera llegó al debate imputado por homicidio culposo. Sin embargo, durante la primera audiencia apareció una novedad que podría resultar determinante: la fiscal Consuelo Aliaga Díaz anticipó que podría plantear la existencia de un “hecho diverso”.

La posibilidad es relevante porque permitiría discutir si las pruebas producidas durante el juicio muestran que los acontecimientos pudieron haber ocurrido de una manera sustancialmente diferente a la contemplada en la acusación original.

¿Qué significa “hecho diverso”?

El “hecho diverso” es una herramienta prevista para aquellas situaciones en las que, durante el desarrollo de un juicio, los testimonios, pericias u otras pruebas revelan una reconstrucción de los acontecimientos diferente de aquella sobre la cual se formuló originalmente la acusación.

No significa simplemente cambiar el nombre del delito. Para que exista un planteo de estas características deben aparecer elementos que permitan sostener que el hecho pudo haber ocurrido de otra manera.

Si la Fiscalía considera que esto sucedió, puede formular el planteo y deberá precisarse cuál es la nueva hipótesis. A su vez, el acusado y su defensa deben conocer concretamente aquello que se le atribuye y contar con la posibilidad de controvertirlo.

¿Necesita la aprobación del tribunal?

La Fiscalía puede formular el planteo de hecho diverso si considera que la prueba producida durante el debate lo justifica.

A partir de allí, el tribunal tendrá un papel central: deberá garantizar el derecho de defensa, analizar los planteos de las partes y, finalmente, valorar toda la prueba incorporada durante el juicio.

Esto significa que el solo planteo de la fiscal no convierte automáticamente la acusación actual en un homicidio doloso ni anticipa una condena.

Será finalmente el tribunal el que deberá determinar qué hechos considera probados y cuál es la figura penal que corresponde aplicar.

De homicidio culposo a una posible figura dolosa

Aquí aparece uno de los puntos de mayor trascendencia.

Lovera está siendo juzgado por homicidio culposo, una figura que supone que la muerte se produjo como consecuencia de una conducta imprudente o negligente, pero sin intención ni aceptación del resultado mortal.

Sin embargo, si las pruebas permiten reconstruir el episodio de otra manera, podría abrirse la discusión sobre la existencia de dolo eventual.

¿Qué es el homicidio con dolo eventual?

El dolo eventual no significa necesariamente que una persona haya tenido como objetivo directo matar.

En términos sencillos, existe cuando una persona se representa que su conducta puede provocar la muerte de otra y, pese a conocer esa posibilidad, continúa actuando y acepta ese eventual resultado.

Allí se encuentra la diferencia fundamental con la culpa.

En el homicidio culposo, la persona no acepta la producción de la muerte. En el dolo eventual, en cambio, se representa concretamente la posibilidad del resultado fatal y, aun así, continúa con su conducta.

La diferencia es enorme desde el punto de vista penal. Si se llegara a considerar que existió un homicidio simple cometido con dolo eventual, la figura se encuadra en el artículo 79 del Código Penal, que establece una pena de 8 a 25 años de prisión.

De todos modos, por el momento se trata de un escenario que podría entrar en discusión. Lovera continúa siendo juzgado bajo la acusación con la que llegó al debate.

Los testimonios que marcaron la primera jornada

Durante la audiencia declararon Luis Aponte, padre del hijo de Yuliana; Teresita Benavidez, su abuela; Agustina Tejeda, prima y amiga cercana; y Pablo Toledo, amigo de la joven.

Aponte aseguró que Lovera controlaba el teléfono de Yuliana y dificultaba la comunicación entre ellos por el hijo que tenían en común. Por ese motivo, afirmó haberle proporcionado otro celular. También señaló que durante los años que estuvo con Yuliana no conoció consumo de drogas por parte de ella, salvo alcohol de manera social, y contó que había hablado con la joven un día antes de su muerte.

Teresita Benavidez brindó uno de los testimonios más extensos. Describió una relación atravesada, según sus dichos, por celos, control, aislamiento, amenazas y episodios de violencia. También relató una presunta agresión física y sostuvo que Lovera habría facilitado drogas a Yuliana a través de otra persona. La mujer rechazó además que su nieta hubiera tenido intenciones de quitarse la vida.

Agustina Tejeda habló de un supuesto control permanente sobre los movimientos y comunicaciones de Yuliana. Declaró que Lovera habría vinculado el WhatsApp de la joven a una computadora para monitorearlo, controlaba el kilometraje de su motocicleta y llegó a seguirla. También describió situaciones de violencia y aislamiento.

Durante su declaración recordó una fuerte frase que atribuyó a Yuliana sobre Lovera: “Es policía, sabe dónde pegar y no deja marcas”.

Pablo Toledo, por su parte, aseguró haber presenciado directamente situaciones de violencia. Declaró que en una oportunidad vio a Lovera sujetar a Yuliana del cuello contra una pared en medio de una situación de celos.

También sostuvo que, pocos días antes de su muerte, Yuliana se presentó ante él asustada y le manifestó temor de que Lovera pudiera matarla.

Una primera audiencia que puede resultar clave

Los cuatro testimonios tuvieron puntos en común: describieron situaciones de control, celos, aislamiento y presunta violencia durante la relación. Además, varios de los declarantes cuestionaron la existencia de una intención suicida previa de Yuliana.

Ahora uno de los principales interrogantes será determinar si, a medida que continúe incorporándose prueba, la Fiscalía considera que existen elementos suficientes para formalizar el “hecho diverso” que anticipó durante la primera audiencia.

De concretarse, podría convertirse en uno de los puntos decisivos del proceso, porque abriría la discusión sobre si la muerte de Yuliana debe continuar siendo analizada como un homicidio culposo o si los elementos que surjan del juicio permiten sostener una reconstrucción diferente y eventualmente una figura penal considerablemente más grave.

La Fiscalía podrá impulsar ese planteo, la defensa tendrá la posibilidad de discutirlo y el tribunal tendrá la última palabra al momento de valorar las pruebas y determinar la responsabilidad penal de Alejandro Omar Lovera.

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