Un fallo de la Cámara de Apelaciones de San Francisco puso nuevamente en debate la responsabilidad de las entidades financieras frente a las estafas digitales. Por mayoría, el tribunal revocó una resolución de primera instancia que había rechazado el reclamo de una clienta y condenó al Banco de Córdoba por las consecuencias de una maniobra fraudulenta.
La resolución, identificada como Sentencia n.º 135 y dictada el 24 de septiembre, tuvo su origen en un episodio ocurrido en marzo de 2025.
Según los antecedentes del caso, la mujer había publicado un automóvil para venderlo a través de Marketplace. A partir de allí fue contactada por una persona que aparentó estar interesada en adquirir el vehículo.
Mediante una videollamada y bajo falsas indicaciones vinculadas con supuestos procedimientos bancarios, el estafador logró inducir a la víctima a realizar distintas acciones. La maniobra terminó con la generación de un préstamo superior a los tres millones de pesos y la posterior transferencia del dinero hacia una cuenta de un tercero.
El banco debía advertir movimientos inusuales
Uno de los puntos centrales analizados por la Cámara fue el alcance de las medidas de seguridad que deben implementar las entidades financieras.
Para la mayoría del tribunal, que una operación haya sido realizada utilizando usuario, contraseña, token y validación por huella digital no resulta suficiente, por sí solo, para considerar cumplidas las obligaciones de seguridad del banco.
Los camaristas tuvieron en cuenta el comportamiento de la cuenta y las características de los movimientos efectuados. Entre otras circunstancias, señalaron que se trató de un préstamo que no era habitual para la clienta, seguido por una rápida transferencia del dinero hacia una cuenta que no registraba antecedentes de operaciones con la damnificada.
La Cámara también ponderó las conclusiones de la pericia informática oficial y consideró que el Banco de Córdoba no suministró elementos suficientes para acreditar cómo había funcionado su sistema de monitoreo ni cuáles fueron los controles aplicados ante esas operaciones.
En ese contexto, la participación de la propia víctima en las transacciones, al haber actuado engañada por el estafador, no fue considerada suficiente para liberar de responsabilidad a la entidad financiera.
Revocaron el fallo de primera instancia
Con esos argumentos, la Cámara decidió modificar por completo la resolución que inicialmente había sido desfavorable para la consumidora.
El tribunal declaró inexistente el préstamo generado durante la maniobra y condenó al banco a abonar $2.958.739,64, suma a la que deberán agregarse los intereses correspondientes. La resolución también contempla la devolución de las cuotas descontadas, una indemnización y una multa civil.
La decisión fue adoptada por mayoría, con los votos de los camaristas Mario Claudio Perrachione y Analía Griboff de Imahorn. En disidencia, Horacio Enrique Vanzetti consideró que debía mantenerse el rechazo de la demanda.
La damnificada fue representada por los abogados Fernando Salvagno y Noelia Francucci, quienes habían apelado la sentencia de primera instancia.
Los letrados destacaron la trascendencia de la resolución para los casos de fraudes digitales y la protección de los consumidores financieros, al considerar que refuerza la obligación de las entidades bancarias de contar con mecanismos que permitan detectar movimientos que se aparten del comportamiento habitual de sus clientes.
De esta manera, el pronunciamiento incorpora un antecedente judicial en San Francisco sobre una problemática cada vez más frecuente: hasta dónde llega la responsabilidad de los bancos cuando una estafa se concreta utilizando credenciales auténticas del cliente, pero mediante operaciones que presentan características atípicas.