Un fallo de la Justicia de San Francisco estableció una diferencia clave entre haber consumido cocaína y encontrarse bajo sus efectos al momento de un accidente.
La resolución fue dictada por el Juzgado Civil, Comercial y Familia de Tercera Nominación, a cargo de Carlos Ignacio Viramonte, en una demanda contra Sancor Cooperativa de Seguros Limitada.
El caso se originó tras la muerte de un hombre en un accidente ocurrido en abril de 2025, en un camino rural de Plaza Luxardo. Los estudios posteriores detectaron cocaína en su sangre y la aseguradora pretendió excluir la cobertura del seguro de accidentes personales.
La póliza contemplaba esa exclusión cuando el asegurado se encontrara “bajo la influencia” de estupefacientes. Sin embargo, para la Justicia, un resultado toxicológico positivo no alcanza para demostrar esa condición.
Qué determinó la pericia
Los especialistas del Copromesab señalaron que los estudios no permitían establecer cuándo se había producido el consumo, su intensidad ni qué efectos tenía la sustancia sobre el hombre en el momento del accidente.
Además, indicaron que pueden permanecer rastros de cocaína o sus metabolitos en sangre incluso cuando sus efectos ya desaparecieron.
Por eso, el tribunal consideró probado que existió un consumo previo, pero no que el conductor estuviera bajo la influencia de la droga ni que esa circunstancia hubiera provocado el accidente.
La aseguradora debía acreditar esos puntos para aplicar la exclusión prevista en el contrato y, según determinó la sentencia, no logró hacerlo.
Finalmente, la Justicia hizo lugar a la demanda y ordenó cumplir con la indemnización.
El fallo deja una distinción central: la presencia de cocaína en sangre puede acreditar un consumo previo, pero no demuestra automáticamente que una persona estuviera bajo sus efectos al momento de un accidente.